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Son varias las posibilidades que pueden darse:
a) Trabajador por cuenta ajena.
En este caso, habrá que aportar al expediente la prueba de ello: contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social.
b) Trabajador por cuenta propia.
Esto es un autónomo o un profesional liberal, adherido a una Mutua. Y habrá que presentar toda la documentación acreditativa de ello: alta en autónomo, en hacienda, en la Mutualidad, declaraciones trimestrales, etc.
c) No ejercer en España ninguna actividad laboral.
En este caso hay que demostrar que se disponen de recursos suficientes, en la cuantía mínima que cada año se publica en la Ley General de Presupuestos del Estado, que correspondería a una prestación no contributiva y que para el año 2021, está cifrada en 5.639,20 euros.
Por este motivo, habría que demostrar mediante certificaciones bancarias, títulos de propiedad, etc, que se dispone de ese monto o cantidad. En definitiva, cualquier prueba admitida en derecho que demuestre que es poseedor de esas cantidades, bien en cantidades periódicas recibidas, bien en total.
El fallo más habitual que cometen las personas que particularmente y sin ayuda de nadie presentan sus permisos, es precísamente no tener en cuenta, la importancia de acreditar medios económicos suficientes.
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