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El extranjero titular de algún tipo de residencia, que ya lleva un año de residencia legal en España.
– Ser titular de una residencia temporal por circunstancias excepcionales en España.
– Carecer de antecedentes penales en España. No obstante la oficina de extranjería siempre valorará en caso de existir éstos, si la condena se haya suspendida en su cumplimiento, o si bien si ya se ha cumplido la condena. Pero siempre conviene, cancelar los antecedentes penales y policiales, antes de iniciar cualquier trámite en extranjería.
– Acreditar y justificar que se tiene la capacidad necesaria económica para el sostenimiento y alojamiento personal durante un año, así como para mantener el negocio y los gastos que durante el primer año éste nos va a generar.
Dependiendo de las personas que estén a cargo del solicitante, habrá que acreditar más o menos ingresos. Si se trata de un solo miembro, sería el 100 % del IPREM, dos miembros el 150 % del IPREM y por cada miembro adicional, habría que sumar el 50 % del IPREM.
Cuanto más ingresos podamos acreditar mejor.
– Si existen menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, informe del centro escolar que acredite la escolaridad de los menores.
Hay que presentar un PROYECTO DE NEGOCIO y NO es necesario que el proyecto esté realizado por algún organismo oficial concreto.
– Si el negocio o profesión a emprender, requiere de una capacitación determinada, por ejemplo, un despacho de abogados, el titular deberá figurar de alta en el Colegio de Abogados correspondiente; éste requisito deberá ser aportado y justificado al expediente, y así con cualquier otra titulación requerida, manipulador de alimentos, por ejemplo.
– Si se va a ejercer el negocio o profesión en un local o bajo comercial, habrá que aportar las licencias de aperturas y permisos municipales que se requieran para ello, o en que fase se encuentran para su aprobación.
– Los ingresos que se esperan obtener en un año del negocio o profesión, la rentabilidad esperada, así como los gastos que durante el primer año se van a generar.
– Acreditación de que se puede hacer frente a la inversión económica que el negocio requiere.
– Cuales van a ser las obligaciones fiscales que debemos cumplir.
– Si el negocio va a crear puestos de trabajo directos o indirectos.
Se deberá presentar dentro de los 60 días anteriores a que expire la autorización de residencia actual. También sería posible presentarlo en los 90 días posteriores, pero extranjería podría interponer una sanción por presentación fuera de plazo, aunque no es lo habitual.
La oficina de extranjería correspondiente dispone de tres meses para dictar Resolución, entendiéndose el silencio como negativo, si bien la administración tiene obligación siempre de respondernos y puede respondernos transcurrido ese plazo positivamente y concediendo por tanto el permiso inicial por cuenta propia.
La AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO, CUENTA PROPIA INICIAL, la conceden con una validez de 1 año desde a contar desde el alta en la Seguridad Social.
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