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La primera tarjeta de familiar comunitario, aunque lo sea por cinco años, sigue siendo una tarjeta de residencia temporal.
Por ello, no se puede permanecer fuera de España más de 6 meses en el periodo de un año (art.162.2 e) Reglamento). Este es un tiempo contabilizado en su totalidad, esto es, resulta indiferente que la ausencia haya sido continuada o sucesiva; o más de diez meses en los últimos cinco años, o si se trata de ausencias por motivos laborales, que no supere el año en los últimos cinco años. (n(art.148.2 Rglmto).
Cuando la Administración detecte ese exceso de ausencias, extinguirá mediante Resolución la misma. Esto podría ocurrir, por ejemplo al ir a renovar, que denegaran su renovación al comprobar esas ausencias.
¿Y cuando comienza a contar el tiempo fuera de España? Pues desde que sales de la Unión Europea, comienza el cómputo y para saber si puedes volver a salir sin excederte de los seis meses, tendrás que echar la vista atrás doce meses y contabilizar los periodos de ausencia.
¿Y qué se podría hacer en estos casos? Volver al punto de partida y si reúnes los requisitos para ello, solicitar nuevamente una tarjeta de familiar comunitario inicial.
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