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El contrato ha de estar firmado por la empresa y por el trabajador, y debe contener una clausula que especifique, que el contrato firmado queda condicionado a la obtención del permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por ARRAIGO SOCIAL por parte de la trabajadora y que la fecha inicial será la fecha en la que la autorización solicitada tenga eficacia y estará en vigor 1 año, a partir de esa fecha.
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